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Guía comparativa del Impuesto de Sociedades

Las entidades corporativas también están sujetas a una contribución económica local (es decir, un impuesto empresarial local) (CET), que comprende la contribución de la propiedad empresarial (CFE) y la contribución del valor añadido empresarial (CVAE). La contribución CFE sólo la deben pagar las personas jurídicas cuyos ingresos sean superiores a 152.500 euros.

Se basa en el valor de alquiler de los bienes inmuebles que están sujetos al impuesto sobre bienes inmuebles y que son utilizados por las entidades corporativas para fines comerciales. La contribución del CVAE sólo la deben pagar las entidades corporativas cuyos ingresos sean iguales o superiores a 500.000 euros.

El tipo oscila entre el 0% y el 1,5%, en función del valor añadido generado por la entidad corporativa. La contribución CET tiene un límite del 3% del valor añadido generado por la entidad corporativa. Esta contribución es deducible de la base imponible del impuesto de sociedades.

La contribución de solidaridad social de las empresas es aplicable a las empresas cuyos ingresos superan los 19 millones de euros. El tipo es del 0,16% de los ingresos que superen esta cantidad. La contribución de solidaridad social de las empresas es deducible de la base imponible de la entidad corporativa a efectos del impuesto de sociedades.

Todos los propietarios de inmuebles están sujetos al impuesto sobre bienes inmuebles

El valor de este impuesto varía en función de la ubicación de la propiedad y se basa en el valor de la renta catastral del terreno sobre el que se asienta el edificio, menos una bonificación fija del 50% por gastos. El impuesto sobre bienes inmuebles es deducible de la base imponible de la entidad corporativa a efectos del impuesto de sociedades.

El impuesto sobre transmisiones patrimoniales también se aplica a diversas transmisiones realizadas por las entidades corporativas, por ejemplo el 5,09% o 5,8% del precio para la adquisición de terrenos o edificios y el 3% o el 5% del precio para la adquisición de un fondo de comercio. También se aplican otros impuestos a las entidades corporativas, como:

  • El impuesto sobre las nóminas de los empleados, que deben pagar las entidades corporativas sujetas al IVA menos del 90% de su volumen de negocios en el año anterior al pago de la remuneración
  • Un impuesto sobre los vehículos de empresa
  • Un impuesto sobre las actividades contaminantes; y
  • Un impuesto especial sobre determinados productos vendidos por las empresas, como el gas, las bebidas alcohólicas y los productos del tabaco.

1. ¿Existe un régimen fiscal único o es multinivel (por ejemplo, federal, estatal, municipal)?

Existe un régimen fiscal único para las empresas según la ciudad de procedencia.

2. ¿Qué impuestos (y tipos) se aplican a las personas jurídicas con residencia fiscal en su jurisdicción?

Una entidad corporativa está sujeta al impuesto de sociedades al tipo estándar del 31% para 2019 y del 28% para 2020. Se espera que este tipo estándar aumente al 25% en 2022.

El impuesto de sociedades es aplicable a un tipo del 10% a los ingresos percibidos como contraprestación por el uso (licencias o sublicencias) o la venta (ganancias de capital) de derechos de propiedad industrial en determinadas condiciones.

Las entidades corporativas también están sujetas a una contribución económica local (es decir, un impuesto empresarial local) (CET), que comprende la contribución de la propiedad empresarial (CFE) y la contribución del valor añadido empresarial (CVAE). La contribución CFE sólo la deben pagar las personas jurídicas cuyos ingresos sean superiores a 152.500 euros. Se basa en el valor del alquiler de cualquier bien inmueble que esté sujeto al impuesto sobre bienes inmuebles y que sea utilizado por las entidades corporativas para fines comerciales.

La contribución de solidaridad social de las empresas es aplicable a las empresas cuyos ingresos superan los 19 millones de euros. El tipo es del 0,16% de los ingresos que superen esta cantidad. La contribución de solidaridad social de las empresas es deducible de la base imponible de la entidad corporativa a efectos del impuesto de sociedades.

3. ¿La tributación se basa en los ingresos, los beneficios, los ingresos comerciales específicos, los beneficios presuntos u otra base imponible?

La base imponible del impuesto de sociedades está constituida por los beneficios generados por las empresas tras la deducción de todos los gastos deducibles, tal y como se contabilizan en la cuenta de pérdidas y ganancias. Los activos fijos se amortizan linealmente a lo largo de su vida útil prevista.

No obstante, algunos gastos pueden amortizarse de forma acelerada. También se permiten ciertos tipos de provisiones (por ejemplo, para depreciación, riesgos, renovaciones, aumentos de precios). En principio, todos los gastos de la empresa son deducibles, salvo que la legislación fiscal de la ciudad disponga lo contrario.

4. ¿Existe un tratamiento diferente en función de la naturaleza de los ingresos imponibles?

Sí, el 5% del importe bruto de los dividendos que pueden acogerse al régimen fiscal de las sociedades matrices y filiales se incluye en la base imponible de la sociedad (es decir, la imposición efectiva se sitúa entre el 1,55% y el 1,72%). Sin embargo, las distribuciones de las empresas exentas del impuesto de sociedades, como los fondos de inversión inmobiliaria, están en principio excluidas del régimen de exención de la participación.

5. ¿El régimen es mundial, territorial o mixto?

El impuesto de Sociedades con Régimen de Territorial en el que sólo están sujetos al impuesto de sociedades los beneficios obtenidos por las personas jurídicas, independientemente de su nacionalidad. El término “operar en España” se refiere a una entidad corporativa que ejerce una actividad regular en España, ya sea desde una base fija o, si no hay base fija, a través de representantes sin estatus profesional independiente o como parte de operaciones que forman un ciclo empresarial completo.

6. ¿Pueden utilizarse y/o trasladarse las pérdidas a efectos fiscales, y deben ser todas intrajurisdiccionales?

Las pérdidas fiscales registradas por una empresa en el país de residencia, incluidas las pérdidas de puesta en marcha, pueden arrastrarse o retroceder. Las pérdidas fiscales se pueden trasladar indefinidamente, siempre que no haya un cambio en la actividad que genera las pérdidas fiscales. En cada ejercicio, las empresas pueden compensar pérdidas fiscales de hasta 1 millón de euros + el 50% de los beneficios que superen el millón de euros.

Las pérdidas fiscales pueden compensarse con los beneficios del año anterior hasta 1 millón de euros (“pérdidas trasladadas”), creando un derecho de cobro del impuesto de sociedades. Después de un periodo de cinco años, el saldo del impuesto de sociedades a cobrar no utilizado para pagar el impuesto de sociedades puede ser reembolsado a la empresa que lo solicite. La empresa también puede decidir transformarlo en efectivo a través de una institución financiera.

7. ¿Cambian los tipos en función de los ingresos o del tamaño del balance del contribuyente?

Sí, se aplica un tipo del 15% del impuesto de sociedades a determinadas pequeñas y medianas empresas (PYME) (es decir, entidades corporativas que tienen un volumen de negocios inferior a 7,63 millones de euros y en las que el 75% de los derechos de voto y los derechos financieros están en manos de personas físicas de forma continua y/o de otras PYME), sobre la parte de sus beneficios que se sitúe por debajo del umbral de 38.120 euros.

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